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Movilidad prestacional y verdad
Por Walter F. Carnota
“Habitualmente, al esgrimirse el derecho a las “jubilaciones y pensiones móviles” del cual nos habla el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, lo asociamos mentalmente con el derecho de propiedad privada y su intangibilidad (art.17, íd.). Después de todo, la movilidad procura mantener inalterado -o lo menos alterado posible- el valor de la prestación. Ello, si se quiere, tiene una referencia más concreta al inicio de la cláusula constitucional consignada en primer término que, como se sabe, indica que: “El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.
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Términos mencionados en esta doctrina: movilidad.